Preguntas frecuentes
¿Cuándo debo pedir permiso de obra?
La respuesta corta: siempre.
Por pequeña que sea la obra, siempre se debe pedir permiso de obra si se quiere ejecutar esta de forma legal. Dependiendo de la entidad de la misma, se tramitará por licencia o por declaración responsable.
Pongamos un ejemplo aclaratorio, que de hecho es el ejemplo que nos comentó un técnico municipal cuando le trasladamos esta misma consulta:
Aunque solo pintaras una pared, necesitarías licencia de obra.
Está claro que en pequeñas intervenciones de este tipo no se suele pedir permiso de obras, pero eso no implica que sea lo correcto.
Imagina que contratas un pintor para cambiar el color de una pared. Imagina que pensando que la intervención es muy pequeña no has solicitado licencia de obra, y subido el pintor a una escalera pierde el equilibrio y se cae. Aunque en este caso las obras fueran de muy poca entidad, este accidente podría acarrear una responsabilidad que se evita cuando se ejecuta cualquier intervención, por pequeña que sea, siguiendo los procedimientos establecidos por cada uno de los ayuntamientos.
Si quieres evitar riesgos innecesarios y trabajar en las mejores condiciones, pide licencia de obra, siempre.
¿Qué tipos de licencia de obras hay?
Dependiendo del municipio, habitualmente los ayuntamientos clasifican las licencias en función de la entidad de las obras a realizar y otros aspectos. Por ejemplo, en Valencia se categorizan en Tipo I (nueva planta, demoliciones, obras en edificios catalogados, estructuras, etc) y Tipo II (enfoscados, pintura, carpintería, etc)
Sin embargo, nuestra experiencia nos dice que habitualmente, cuando se pregunta qué tipos de licencia hay, realmente se está preguntando por el tipo de trámite; de licencia de obra o de declaración responsable.
¿Quieres saber cuál es el adecuado para tu proyecto?
- Si se tramitan unas obras mediante el procedimiento de declaración responsable, desde el momento del trámite se puede empezar a ejecutar la obra. La propia instancia con el registro de entrada del ayuntamiento es la autorización para comenzar la obra.
- Si se tramitan unas obras mediante el procedimiento de licencia de obra, no se podrán empezar hasta que se reciba la licencia. Esto implica que habrá un proceso que se puede alargar meses o incluso más de un año (depende del municipio), en el cual hay un procedimiento de revisión de toda la documentación aportada – más detallado que la propia revisión documental que se realiza en el trámite – y si se considera correcta, se remite la licencia al titular, el cual podrá empezar a ejecutar las obras a partir de ese momento.
Entonces, siempre sería conveniente tramitar la obra mediante declaración responsable, pero, ¿cuáles son los criterios para hacerlo?
Se tramitarán por licencias de obra:
- Obras de construcción, edificación y nueva planta.
- Ampliaciones de construcciones, edificios e instalaciones existentes.
- Modificación, rehabilitación o reforma con sustitución o reposición de estructura.
- Demolición de construcciones.
- Modificación uso construcciones, edificaciones e instalaciones. Cambios de uso (ver apartado dedicado a este punto).
- Actuaciones en edificios o locales catalogados o protegidos (ver apartado dedicado a este punto).
- Instalación de andamios.
- Edificios o locales protegidos, o que estén en el entorno de protección de un Bien de Interés Cultural o un Bien de Relevancia Local.
Se tramitarán por declaración responsable:
- Reformas de edificios existentes sin obras que afecten a la estructura.
- Muros de fábrica no estructurales y vallados.
- En general actuaciones de menos entidad constructiva que las contempladas anteriormente tales como reparación de daños no estructurales, redistribución de elementos privativos o comunes (cumpliendo la normativa que sea de aplicación), u obras que no incidan sobre el ejercicio de la actividad preexistente.
Licencias de obra y cambio de uso
Se comenta de forma detallada este apartado por el impacto que puede llegar a tener en algunos casos, y es que hemos visto en varias ocasiones cómo ha podido condicionar la apertura de muchas actividades.
Supongamos que acaba de alquilar un local para desarrollar una pequeña actividad comercial de venta de ropa y complementos de vestir. Las obras que tiene previsto realizar en el local son de poca entidad; algún pequeño cambio de distribución, instalaciones, acabados y poco más.
El técnico que ha contratado para que le legalice las obras y la actividad le informa que será todo muy rápido; la obra irá por declaración responsable (empezará a hacer la obras el día siguiente de presentar proyecto de obra) y la actividad por comunicación de actividad inocua (en cuanto termine la obra se certifica y se presenta el inicio de actividad).
Pero imagínese que en el local donde se pretende instalar había anteriormente una cínica dental, o una academia, una autoescuela, un bar, una heladería… Actividades similares que implique que el uso anterior no era comercial. En estos casos, deberá tramitar las obras por licencia, y esperarse a que le concedan dicha licencia antes de empezar a ejecutarlas. Esto puede demorar meses y lo peor es pude que sea algo que no tenía previsto.
Le recomendamos encarecidamente que revise los usos anteriores del local antes de planificar la obra, de esta forma evitará este tipo de imprevistos.
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